Los áticos se han puesto de moda, siendo su terraza una de las razones de compra más importantes. Atrás quedan los tiempos en los que la última planta de los grandes edificios estaba reservada para alojar al personal del servicio o los porteros. Sobre todo, en las capitales.
Pero el lujo de poder acariciar el cielo también puede convertirse en un quebradero de cabeza para su propietario. Y es que, uno de los principales problemas que ocurre en las comunidades de vecinos tiene que ver con las humedades originadas en la cubierta (inclinada o plana) que hace a su vez de terraza del ático. Esto es, porque aunque es un elemento común del edificio, como lo puede ser la fachada o el portal, tiene atribuido un uso privativo y, por lo tanto, exclusivo para el residente de la última planta.
Aunque es menos probable en cubiertas inclinadas por su cualidad de estanqueidad del agua, en época de lluvias siempre aparece la misma disyuntiva: si se produce una filtración de agua de una terraza-cubierta al piso inferior, ¿quién corre con los gastos de reparación, la comunidad o el propietario del ático?
En un principio, para determinar quién tenía que pagar los desperfectos ocasionados por las humedades, es importante acudir a un Arquitecto Técnico y encargar un informe. Con este documento técnico en la mano, nos podemos encontrar con tres supuestos:
- Si la humedad del techo del vecino de abajo ha sido originada por un incorrecto mantenimiento del suelo o un mal uso de la terraza, el propietario del ático deberá sufragar la reparación.
- Si la humedad se ha podido producir por un defecto en la capa de impermeabilización o tela asfáltica de la terraza-cubierta, la comunidad deberá costear la reparación como obra necesaria de conservación y mantenimiento del edificio, puesto que la terraza es un elemento común.
- Si la humedad es originada por ambas causas, es decir, un incorrecto mantenimiento del propietario y el deterioro propio de la capa generalmente por el paso de los años, en estos casos, suele repartirse los gastos de reparación al 50% entre el propietario y la comunidad.
Nos tenemos que quedar con esta última conclusión: el propietario, dada la ubicación de su vivienda, ya que tiene atribuido el uso y disfrute privativo de la terraza-cubierta del edificio, asume la obligación del mantenimiento por el desgaste debido al uso.